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ESPANHA: Duas Sentenças do TC acerca dos jogos de azar e sua tributação

Dos Sentencias del TC acerca de los juegos de azar y su tributaciónDos Sentencias del TC acerca de los juegos de azar y su tributación

El Tribunal Constitucional dictaba y publica hoy dos sentencias largamente esperadas acerca de la titularidad de las competencias para regular los juegos de azar y apuestas, a las que se aña-den ciertas cuestiones tributarias también relacionadas con ellas. La primera, en relación a la lotería instantánea de la ONCE (conocida popularmente como “RASCA”); y la segunda sobre el alcance de las competencias del Estado y las CCA para autorizar, regular y someter a tributación juegos de ámbito superior al de una Comunidad Autónoma, anulando en esta última un dudoso precepto que reconocía ciertas facultades a favor del Estado.

La primera sentencia (núm. 32/2012) resuelve varios Conflictos de Competencia inter-puestos por la Generalidad de Cataluña y la Junta de Andalucía contra un Real Decreto de 1999 y otro de 2005 en los que se autorizaba a la ONCE la explotación de la lotería instantánea o presoreada. Las citadas CCAA consideraban que sus respectivos Estatutos reconocen la exclusividad del ejercicio de la competencia para regular y autorizar nuevos juegos o modificar los existentes que se explotan en su respectivo territorio, incluidos los autorizados a la ONCE, y en consecuencia, que el Estado al aprobar estos Decretos estaba menoscabando e invadiendo dichas competencias auto-nómicas.

La Generalidad incluso alegaba que la “invasión” era real en su territorio, y que menoscababa su financiación, al entrar estas nuevas modalidades de Lotería en competencia con sus propias Loterías autonómicas que incluyen las presorteadas.

El Tribunal determina que estos Reales Decretos son válidos desde la perspectiva competencial enjuiciada, dadas las sustanciales bases constitucionales ya construidas en sentencias anteriores (fundamentalmente desde la 163/1994 y 164/1994), pero también específicamente en relación con los juegos autorizados en concesión a la ONCE, (Sent. 171/1998), y que el Estado ostenta y mantiene la competencia en estos casos dado el ámbito “nacional” de estos juegos, y principalmente con sustento en la existencia del monopolio de la lotería nacional y su “derivada”· autorización a la ONCE, y por ser de aplicación entonces el título de Hacienda General del Estado (Art. 114.1.14 de la CE).

Sin embargo, esta opinión no puede quedar exenta de crítica , pues ya en la sentencia de 1998 los Magistrados Pi y Suñer, y Cruz Villalón advertían en sus votos particulares que los ingresos que obtenía la ONCE por la explotación de sus loterías no forman parte de la Hacienda General del Estado, sino de la propia ONCE, y opinaban que desde 1979, y más desde los respectivos Esta-tutos, la competencia para autorizar y regular esta modalidad de juegos eran las Comunidades Autónomas, pero que no habían llegado a ejercitarla.

Más aún, la situación del “bloque de legalidad” en estas materias ha cambiado sustancialmente desde entonces, y aunque en esta sentencia no se menciona para nada, lo cierto es que esta clase de monopolios estatales de explotación directa o “derivada” incluso los que operan en el sector de los juegos de azar, están altamente cuestionados por la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en materia de juegos al examinarlos desde la perspectiva económica del principio de libre prestación de servicios; también porque estamos ante un nuevo escenario con la actual y vigente Ley 13/2011 de Regulación del Juego, para nada aludida en esta primera sentencia, y en la que si bien las loterías de carácter estatal siguen perteneciendo a un ámbito de “reserva” y también reservadas en parte a la ONCE incluyendo loterías instantáneas, nada parece indicar que las Comunidades Autónomas hayan cedido en esta Ley ninguna competencia cuando estos u otros juegos tengan base “física y presencial”, y por tanto, circunscribible a un territorio concreto bajo la competencia de una Comunidad Autónoma.

En definitiva, al contrario que en la segunda sentencia que seguidamente analizo, la primera omite una referencia al sentido y contexto de la Ley actual, lo que no excluye que luego se pue-dan presentar otras ocasiones de analizar esta cuestión competencial desde la nueva perspectiva que ofrece la Ley del Juego.

La segunda sentencia (número 35/2012) resuelve un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra ciertos preceptos de la Ley 24/2001, y analiza de-talladamente hasta donde pueden llegar las competencias estatales en materia de juego, sin menoscabar las facultades estatutarias de las CCAA. El Estado Central es competente para regular y auto-rizar aquellas modalidades de juego que por su naturaleza y caracteres son de “ámbito nacional”, pero restringe sustancialmente este concepto, y no basta que se trate de juegos que “excedan el territorio de una concreta Comunidad Autónoma”, partícula que se declara nula en estos términos; en la práctica luego se verá en que casos concurre esta circunstancia, pero el análisis realizado es de indudable actualidad, pues para examinar la cuestión profundiza en el texto y fundamentos de la nueva Ley 13/2011 de Regulación del Juego, que configura y mantiene bajo el ámbito estatal los juegos de ámbito nacional entre los que sin duda se encuentran los juegos de naturaleza “online”, o sea, los ofrecidos a los jugadores directamente mediante canales telemáticos como Internet. La sentencia en este punto parece considerar esta realidad y contrastar los preceptos básicos de la nueva Ley en esta materia, y en particular su artículo 2 que configura su objeto referido a los juegos de ámbito nacional, y cuyo texto fue modificado en la fase de tramitación del Proyecto de Ley precisamente para rectificar el inicial algo más ambiguo y similar al que ahora se anula. En defini-tiva, la partícula de la Ley de 2001 se anula, y la Ley 13/2011 se legitima en este punto.

Las consecuencias de estas conclusiones pueden ser interesantes en otras situaciones colaterales y discutidas, como la posibilidad de regularse mediante convenios entre distintas CCAA aquellos juegos cuyo ámbito exceda de una de ellas y que sin embargo, no tengan “vocación nacional” como es el caso de ciertos supuestos de interconexión de juegos de máquinas, de bingos, de casinos situados en distintos territorios autonómicos, modalidades carentes de una configuración material clara dentro de la propia Ley del Juego y distintos a los propiamente considerados “onli-ne” de ámbito nacional.

Por último, esta segunda sentencia hace un extenso estudio acerca de la naturaleza de los tributos sobre el juego y de su régimen constitucional, pues en el recurso planteado por la Generalidad de Cataluña también se impugnaba el artículo que hace referencia a una modificación de la denominada “Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas, y combinaciones aleatorias”, que como la de-nominada “Tasa Fiscal sobre juegos de azar” aprobada el RDL 16/1977, son considerados verdaderos “impuestos”, y en consecuencia siguen manteniendo una titularidad estatal sin menoscabo de ninguna competencia material de las CCAA que por otro lado han obtenido la cesión de los rendimientos de estos impuestos, las facultades de recaudación, gestión liquidación, e incluso las competencias normativas para regular todos los elementos tributarios, excepto el hecho imponible y el sujeto pasivo.

Estos verdaderos impuestos, incluidas las modificaciones de los tipos que se aprobaban en la Ley 24/2001 discutida, son por ello plenamente aplicables al igual que algunas modificaciones operadas legalmente con posterioridad, incluso en los supuestos de realizarse las actividades de juegos y apuestas sin autorización; y es igualmente competente el Estado para introducir una nueva estructura de tributación para el supuesto de los juegos autorizados de acuerdo a la Nueva Ley 13/2011, sin que ello menoscabe las citadas competencias autonómicas autorizatorias que hasta ahora se ejercen plenamente.

Aunque tarde, pues estamos ante recursos contra normas de hace 13 y 11 años respectivamente, estas sentencias al menos ponen fin a una larga espera, e interrumpen una sequía de resoluciones judiciales que muchas veces nos impide interpretar y resolver problemas conceptuales acuciantes en torno a la regulación de los juegos de azar.

Notícia: El Recreativo

                                                                                                                         

OBSERVATÓRIO

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REGULAÇÃO

Em boa hora enviámos para a Comissão Europeia o entendimento que norteia o nosso trabalho desde 2004

Entendemos que  devem  ser elaborados  estudos em  prestigiadas  universidades, em  cooperação com operadores e reguladores, recorrendo às bases de registos dos jogos na internet para estudar com precisão os comportamentos e os hábitos dos jogadores. Os resultados destes estudos podem proporcionar uma base empírica à  comunidade científica  internacional na área  da investigação em comportamentos de dependência 

Entendemos que devem ser lançadas campanhas maciças de educação, através de diversos canais de comunicação, com o objectivo de  chegar efectivamente a toda a população, de maneira que esta possa perceber que existe uma verdadeira politica europeia em relação ao jogo e que as condições para um exercício responsável da actividade estão dadas   

Sublinhamos a necessidade de criar observatórios do jogo que alertem e informem os consumidores sobre as práticas de cada operador.  Estes observatórios poderão  ser um incentivo para a implementação de boas práticas nos seus sítios de jogo online. A diferenciação positiva. A transparência dos operadores poderá traduzir-se num capital de confiança junto dos jogadores.   

Entendemos que deverão ser criadas  redes de assistência para jogadores compulsivos, começando pelos centros que já estão a trabalhar no tratamento das adições. Esses centros deverão funcionar sobre uma plataforma tecnológica adequada que permita o intercâmbio de experiências, a actualização de conhecimentos e a colaboração mútua.

Problema de saúde pública

DESDE 2004
EDUCAÇÃO/PREVENÇÃO
O programa Jogo Responsável deverá contribuir para assegurar a protecção dos indivíduos, e da sociedade em geral, das consequências negativas do jogo e apostas a dinheiro e simultaneamente proteger o direito de quem pretende jogar.

         


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