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ESPANHA: Orden EHA/1881/2011, de 5 de julio

ESPANHA: Orden EHA/1881/2011, de 5 de julio, por la que se aprueba el modelo 763 de autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales, se determina la forma y plazos de su presentación y se regulan las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifica la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Documento Disponível (Seguir Ligação)
ESPANHA - Orden EHA-1881-2011, de 5 de julio

PREAMBULO

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, establece en su artículo 48 un nuevo impuesto sobre actividades de juego, cuyo hecho imponible consiste en la autorización, celebración u organización de juegos, rifas, concursos, apuestas y actividades de ámbito estatal reguladas en el apartado 1 del artículo 2 de la mencionada Ley, así como las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, asimismo de ámbito estatal, a que se refiere el artículo 2.2.c) de dicha Ley.

No obstante el régimen transitorio establecido en la disposición transitoria sexta de la Ley 13/2011, en el apartado 11 del artículo 48 de la mencionada Ley 13/2011, se regula la participación de las Comunidades Autónomas en el nuevo impuesto sobre el juego mediante la cesión de la recaudación obtenida por el gravamen correspondiente a los ingresos por el juego de los residentes en cada Comunidad, reservándose el Estado lo recaudado por cuenta de los jugadores no residentes en España y por lo que corresponda a las apuestas mutuas deportivo-benéficas estatales y a las apuestas mutuas hípicas estatales.

El apartado 8 del citado artículo 48 de la mencionada Ley 13/2011 indica que en los supuestos de autorización, celebración u organización que alcancen a períodos temporales, los obligados tributarios deberán efectuar la declaración y autoliquidar el impuesto. En particular, cuando se trate de actividades anuales o plurianuales, se deberá efectuar la declaración y autoliquidar el impuesto trimestralmente, en el plazo del mes siguiente al del final de cada trimestre, correspondiendo al titular del Ministerio de Economía y Hacienda determinar de forma reglamentaria el lugar, forma, plazos e impresos para la autoliquidación y pago de la deuda tributaria, así como los supuestos en que deba realizarse de forma telemática.

Con el objetivo de introducir el nuevo concepto impositivo dentro de las autoliquidaciones gestionadas por las entidades colaboradoras se procede a modificar el anexo I de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Por último, también se modifica el anexo III de la citada Orden EHA/2027/2007 ya que la entrada en vigor de la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, exige que se incluya los epígrafes del citado Impuesto en la carta de pago 032, cuyo cobro se efectúa a través del sistema de entidades colaboradoras de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En su virtud, dispongo:  ESPANHA – Orden EHA-1881-2011, de 5 de julio

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hi

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