| O MERCADO DE JOGO | ARTIGOS DE OPINIÃO | NOTÍCIAS |

ESPANHA: Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre

ESPANHA: Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego.

Documento Disponível (Seguir Ligação)
Real Decreto 1613-2011, de 14 de noviembre
PREÁMBULO

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, establece el marco regulatorio de la actividad de juego, en sus distintas modalidades, que se desarrolle con ámbito estatal con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos.

La citada Ley crea en su artículo 20 la Comisión Nacional del Juego como el organismo regulador del sector del juego con la finalidad, entre otras, de supervisar y controlar el desarrollo, explotación y comercialización las actividades de juego.

El mencionado control de la actividad de juego se encuentra regulado en el título IV de la citada Ley 13/2011 que dedica su capítulo III a la homologación de los sistemas técnicos de juego.

El sistema técnico de juego queda conformado por la Unidad Central de Juegos y el conjunto de sistemas e instrumentos técnicos o telemáticos que posibiliten la organización, comercialización y celebración de juegos por estos medios y deberá disponer de los mecanismos de autenticación suficientes para garantizar, entre otros, la confidencialidad e integridad en las comunicaciones, la identidad de los participantes, la autenticidad y cómputo de las apuestas, el control de su correcto funcionamiento, el cumplimiento de las prohibiciones subjetivas reguladas en el artículo 6 de la ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego y el acceso a los componentes del sistema informático exclusivamente del personal autorizado o de la propia Comisión Nacional del Juego, en las condiciones que ésta pudiera establecer.

Las entidades que lleven a cabo la organización, explotación y desarrollo de juegos regulados en la referida Ley han de disponer del material software, equipos, sistemas, terminales e instrumentos en general necesarios para el desarrollo de las actividades de juego, debidamente homologados, correspondiendo a la Comisión Nacional del Juego la homologación de los sistemas técnicos de juego y el establecimiento de las especificaciones necesarias para su funcionamiento.

Este real decreto desarrolla reglamentariamente lo dispuesto por la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a los sistemas técnicos de juego de los operadores a los que se refiere el título III de la citada ley y establece los requisitos técnicos que han de ser cumplidos por dichos operadores en el desarrollo y explotación de las actividades de juego. Los requisitos técnicos de los operadores autorizados para la comercialización de Loterías se regularán en una normativa específica y diferenciada dada la especificidad de ese producto de juego.

La norma atribuye asimismo a la Comisión Nacional del Juego amplias facultades para, a través del ejercicio de sus competencias normativas, establecer el detalle de los procedimientos y la determinación de los requisitos y condiciones que, precisamente por su condición fundamentalmente técnica, pueden estar sujetos a cambios como consecuencia del desarrollo de la técnica y que, sólo desde la perspectiva del regulador, pueden ser abordados con la celeridad adecuada.

II

Este real decreto se divide en siete capítulos, con veintisiete artículos, una disposición adicional y dos disposiciones finales.

El capítulo I regula el objeto de la norma y la definición de determinados conceptos que resultan importantes para su adecuada interpretación.

En el capítulo II se establecen los requisitos técnicos necesarios de los sistemas técnicos de juego, de la Unidad Central de Juegos y del generador de números aleatorios.

El capítulo III se ocupa del procedimiento, las entidades y los efectos de la homologación y certificación de los sistemas técnicos de juego. Igualmente, se regula el reconocimiento de las homologaciones y certificaciones validadas por otras administraciones.

El capítulo IV se dedica al control de las actividades de juego a través de su monitorización y supervisión, estableciéndose los requisitos técnicos que han de ser adoptados por los operadores para el correcto desempeño de estas funciones por la Comisión Nacional del Juego. Asimismo, se establece la obligación de implantar en el sistema técnico de juego del operador un sistema de control interno que capture y registre la totalidad de las operaciones de juego y las transacciones económicas que se realicen entre los participantes y la Unidad Central de Juegos del operador.

El capítulo V establece los criterios relacionados con la monitorización de los medios y pasarelas de pago.

En el capítulo VI, se establecen los requisitos de seguridad de los sistemas técnicos de juego, se regula el control de acceso y seguridad de los sistemas técnicos, las comunicaciones con los participantes y las comunicaciones entre los componentes de los sistemas técnicos de juego. Igualmente se regula la trazabilidad y registro de las operaciones de juego y se establece la obligación de disponer de un Plan de Contingencia Tecnológica para el mantenimiento de la operativa de juego en los casos en los que la Unidad Central de Juegos del operador o sus infraestructuras y sistemas informáticos principales no estén disponibles.

Finalmente, el capítulo VII, se dedica al control de los participantes, estableciendo los requisitos técnicos para su identificación, así como los criterios aplicables para el control de las prohibiciones subjetivas de participación en los juegos a las que se refieren las letras a), b) y c) del número segundo del artículo 6 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

III

Este real decreto, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, modificada por la Directiva 98/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, ha sido sometido al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, regulado en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de noviembre de 2011,

Nota: A informação pública, prestada através da difusão dos dados do setor de jogos de fortuna ou azar, é essencial para que os agentes económicos, analistas e cidadãos em geral possam ter uma visão global da realidade deste setor económico e um conhecimento mais preciso dos problemas que sobre ele incidem. Os relatórios são uma referência não só estatística, como também política e institucional que permite a todos os interessados um contacto com o setor e as normas que o regem.
 
hi

DESDE 2004

JOGO REMOTO   Observatório do Jogo Remoto.   Jogo Responsável   Jogo Excessivo   Regulação   Fraude Desportiva.   Responsible Gambling
 

CONHEÇA A 3ª REVISÃO DO SÍTIO DO “JOGO RESPONSÁVEL” (2004-2014) … AQUI

JOGO RESPONSAVEL 820    

 

Related Posts

Leave A Response

Example Skins

dark_red dark_navi dark_brown light_red light_navi light_brown

Primary Color

Link Color

Background Color

Background Patterns

pattern-1 pattern-2 pattern-3 pattern-4 pattern-5 pattern-6

Main text color