Un Estado comunitario puede aplicar las sanciones previstas en su Código Penal a una empresa que ofrece en su territorio juego online, mediante un servidor y una centralita telefónica, pero está radicada en un paraíso fiscal con el fin de eludir la prohibición de explotar juegos en línea en ese país, sin que se pueda invocar el principio de libre prestación de servicios.
Así, se pronuncia en sus conclusiones de 31 de marzo, el abogado general del Tribunal de la Unión Europea (TUE), el magistrado francés Yves Bot, al abordar el caso de la oferta de juegos en Austria de la sociedad bet-at-home.com, domiciliada en Alemania, que opera en línea a través de tres sociedades constituidas y domiciliadas en Malta y disponibles en múltiples idiomas.
Considera Bot que la jurisprudencia del TUE permite que el titular de un monopolio de explotación de juego lleve a cabo una política de expansión y haga publicidad de sus juegos, lo que “no es necesariamente incompatible con la existencia de tal monopolio ni del objetivo de protección de los consumidores contra una incitación excesiva al juego”.
El artículo 49 del Tratado de la UE permite crear excepciones al principio de libre prestación de servicios, siempre que tengan estas restricciones por objetivo garantizar un nivel elevado de protección del orden público y de defensa de los consumidores en una materia tan sensible como es la de los juegos de azar y las apuestas en línea.
También, determina que es compatible con la normativa comunitaria que un Estado miembro exija a la sociedad de capital a la que ha concedido el monopolio de explotación de juegos por Internet en su territorio que tenga su domicilio social en éste.
Y, finalmente, el abogado general reitera que un Estado de la UE no está obligado a reconocer la autorización para explotar juegos por Internet concedida por otro Estado miembro en cuyo territorio el prestador esté establecido, tal y como se dictamina en las sentencias de los casos Carmen Media Group, Ladbrokes, Betfair y Stoß.
Fonte: El Economista
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