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ÁUSTRIA: A Justiça da União Europeia defende o direito dos Estados a condenar criminalmente as empresas que violam o seu monopólio de jogo online

El  Abogado  General  del  Tribunal de la Unión Europea (TUE), el magistrado Yves Bot, ha emitido unas importantísimas conclusiones, de 31 de marzo de 2011 (Asunto C-347/09) sobre los límites de la libre prestación de servicios de los prestadores de juegos y apuestas por Internet y las posibilidades de sanción de los Estados que han declarado el monopolio por razones de seguridad. El Código  Penal de un estado miembro de la Unión Europea puede ser aplicado cuando una sociedad emplea empresas domiciliadas en paraísos con el fin de romper el monopolio, concluye el magistrado galo, al analizar este caso en el que una compañía que ofrece juegos y apuestas a través de  Internet  a ciudadanos austríacos bajo la excusa de tener autorización en  Malta, violando el ordenamiento legal austríaco, que cuenta con una amplísima  restricción del mercado de las loterías y loterías electrónicas,  operado  en  monopolio por una entidad privada en concesión por 15 años.

Advierte  el  Abogado  que en los últimos años desde la sentencia del caso Bwin/Liga  portuguesa  (8-9-2009),  la  doctrina  del  Tribunal es rotunda otorgando validez  a las restricciones  que los Estados comunitarios puedan imponer, con la excepción del principio general  del artículo 49 del Tratado de la UE a la libre prestación de servicios, siempre que tengan estas restricciones por objetivo garantizar la protección del  orden  público  y  de  defensa de los consumidores en materia de juego y apuestas.

Reconoce también, que la jurisprudencia del propio Tribunal fundamenta que un Estado no está  obligado  a  reconocer  la  autorización  para  explotar  juegos por Internet  concedida  a  un  prestador  de  juegos en línea por otro Estado miembro,  en cuyo territorio el prestador esté establecido.

Bot dictamina que para  coadyuvar  los  principios  de protección del orden público y de defensa de los consumidores, los Estados comunitarios están  capacitados  para  imponer restricciones tales como las de exigir  que  las  empresas  y  entidades a las que se otorgue el monopolio estén  domiciliadas  y  tengan  su  residencia en el propio territorio del Estado  que  lo impone,  cuestión que había sido objeto de alguna reciente decisión  sobre  el caso concreto de Austria (“caso Engelmann”), en la que se  estimó  desproporcionada  esta  limitación.

En aquel caso, recuerda el abogado General,  no estaba enjuiciando el TUE  un asunto relacionado con el  juego  online, sino con  el monopolio de la explotación de los casinos físicos   en   Austria,   y   mantiene   que   esta   restricción   no  es desproporcionada,  y a priori puede entenderse justificada, en el caso del mercado de los juegos y apuestas online, pues la domiciliación obligatoria en  el  territorio del País que otorga la autorización o, como es el caso, la  autorización  monopolística,   es  incluso  deseable   por la especial dificultad  que  el Gobierno encontraría para ejercer su potestad efectiva sobre los medios técnicos, personales y materiales si no se encontraren en su  territorio.

 En este caso, la Jurisdicción de Malta, donde tienen  otorgada  la autorización exige no solo que la entidad tenga su residencia en Malta, sino incluso que sus directivos sean residentes en este Estado.

El  Abogado  señala también, que las medidas limitadoras del principio de libre prestación de servicios,   que  permiten  el mantenimiento  de  los  monopolios deben  estar  acompañadas  de  un comportamiento  por  parte de los titulares de estos monopolios acorde con la finalidad de dichas restricciones, y en consecuencia no pueden llevar a cabo  políticas expansionistas mediante publicidad intensa, pues esta solo es  justificable  cuando  resulte  necesaria para encauzar a los jugadores hacia el circuito legal. Algunas medidas  de  autolimitación  del  mercado  a los titulares de los monopolios Estatales serían contrarias al Tratado.

Por  último  entra  en  una  cuestión nueva para la jurisprudencia del TUE, como es  la  validez  de las “autolimitaciones” de mercado que los propios  operadores  monopolísticos  europeos  se  vienen  imponiendo  por consenso  tácito  en  la  mayoría  de  las Jurisdicciones, consistentes en limitar  la  venta  de sus productos fuera de las fronteras del Estado que les  otorgó  el  monopolio,  lo que en el caso austríaco se concreta en la prohibición  de  constituir  sucursales  fuera de su propio territorio (en España   tenemos  un  ejemplo  claro  similar  en  la  limitación  expresa autoimpuesta por LAE para vender Lotería Euromillones fuera del territorio Español).

Yves Bot encuentra injustificadas estas medidas con relación al artículo 43 del Tratado, a salvo que  existan razones imperiosas de interés general  para  justificarlas  y que deberán ser examinadas en el futuro de nuevo por el Tribunal nacional aplicando el derecho interno.

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

Fonte: ICNR

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