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ESPANHA: DECRETO 162/2012, de 7 de Junho, pelo que se aprova o Regulamento de apostas da Comunidade Autónoma da Galiza.

DECRETO 162/2012, de 7 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de apuestas de la Comunidad Autónoma de Galicia

DECRETO 162/2012, de 7 de junio, por el que se aprueba el Reglamento deapuestas de la Comunidad Autónoma de Galicia.El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado mediante Ley orgánica 1/1981, de 6 deabril, le atribuye a nuestra comunidad autónoma en su artículo 27.27 la competencia exclusivaen materia de casinos, juegos y apuestas y, en virtud de tal atribución, se aprobó laLey 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia.

Las apuestas están previstas en la citada Ley 14/1985, de 23 de octubre, que recogeen su artículo 6 como una modalidad de juego que puede ser autorizado en nuestra comunidadautónoma las «apuestas que estén debidamente autorizadas y sean expresión oconsecuencia de una actividad deportiva». No obstante, pese a tal previsión y a las continuas referencias a las atribuidas en dicha ley, hasta ahora carecía esta de un desarrollonormativo específico, puesto que ni siquiera el Decreto 166/1986, de 4 de junio, por el quese aprueba el Catálogo de juegos de la Comunidad Autónoma de Galicia, contenía unasreglas básicas para la práctica de las apuestas deportivas, limitándose a enumerar comouno de los juegos incluidos en dicho catálogo las apuestas hípicas.

Con la finalidad de poner fin a esta falta de cobertura normativa se aprueba este decreto,que pretende, de esta forma, cubrir un importante vacío mediante la reglamentaciónde una actividad que se encuentra en auge y que, al igual que ocurre en diferentes paíseseuropeos, está adquiriendo en nuestro entorno una creciente importancia económica y unacada vez más intensa repercusión social.

En este sentido hay que señalar que la evolución de este fenómeno y su referido impactoeconómico y social motivó la apertura de un proceso de elaboración y aprobaciónde normas específicas por otras muchas comunidades autónomas, el cual contribuyó aconvertir en una tarea inaplazable para nuestra comunidad la aprobación de una normaque abordara adecuadamente la dimensión de las apuestas.

El reglamento que se aprueba mediante este decreto pretende regular las apuestasdeportivas en Galicia con una visión integradora de las distintas modalidades de apuestasque pueden recaer sobre acontecimientos deportivos, pero siempre respetando unos límitestanto subjetivos –personas que tienen prohibida la formalización de apuestas– comoobjetivos –eventos sobre los cuales se prohíbe la realización de apuestas– en aras de velartanto por el respecto a los derechos y libertades reconocidos en la Constitución Españolade 1978 como de velar por la salud y por los derechos de los consumidores y usuarios.

El reglamento que se aprueba mediante este decreto consta de sesenta y ocho artículosy se estructura en un título preliminar y seis títulos.

El título preliminar contiene las disposiciones generales de la norma. Hay que destacarde entre estas disposiciones la inclusión de un artículo que recoge las definiciones necesariaspara una mejor comprensión de los términos propios de la materia regulada y lasdisposiciones referidas a la tipología de las apuestas y a la doble limitación de las apuestasreferida. Asimismo, se recoge en este título preliminar la creación del Registro de apuestasde la Comunidad Autónoma de Galicia, con explicación de su estructura y los efectos de lainscripción por parte de las empresas interesadas.

El título I, «De la inscripción de empresas comercializadoras y explotadoras de apuestas,empresas fabricante e importadoras», prevé la necesidad de que las empresas queestén interesadas en comercializar y explotar las apuestas o fabricar o importar material deapuestas, sean autorizadas previamente por la dirección general competente en materiade juego. En este sentido se incluyen en este título todos los requisitos que dichas empresasdeben cumplir y la documentación que deben adjuntar junto con su solicitud, diseñandoel procedimiento que se habrá de seguir para la concesión de las referidas autorizacionesy el régimen jurídico (vigencia, modificación y extinción) de estas.

El título II, «Del régimen de homologación del material para la práctica de las apuestasy requisitos técnicos», recoge las condiciones que deben concurrir necesariamente paraque las empresas puedan obtener la homologación del material de apuestas así como elprocedimiento administrativo que se habrá de observar por la dirección general competenteen materia de juego tanto para la homologación como para la posible cancelación de lainscripción del material homologado.

También se recogen en este título los requisitos técnicos que debe cumplir todo el materialde apuestas y, en este punto, el reglamento presta especial atención a la necesidadde salvaguarda de la confidencialidad y a la integridad de las comunicaciones, así comoa la prohibición de participación de menores de edad en las apuestas y a la protección dedatos de carácter personal.

Después de articular el régimen de requisitos técnicos generales el título II termina conla enumeración de requisitos específicos que deberán ser cumplimentados por cada unode los principales elementos que componen el material de apuestas, esto es, la unidadcentral de apuestas, las máquinas de apuestas y los boletos o resguardos de apuestas.

El título III, «Delas apuestas», regula los procedimientos y las condiciones de formalizaciónde las apuestas, los límites cuantitativos en estas y la forma de proceder para elcaso de que las apuestas resulten aplazadas, suspendidas o anuladas. En este título, el reglamento se detiene especialmente en todo el que concierne a los premios mediante lapromulgación de unas reglas básicas en lo tocante al reparto de premios y pago de estos.

El título IV, «De los locales de apuestas y de sus condiciones», recoge los establecimientosque se entienden autorizados para la formalización de las apuestas- tiendas deapuestas, casinos, bingos, salones de juego, recintos deportivos y feriales y locales dehostelería- relacionando las condiciones que se deben cumplir en los distintos espacios deapuestas.

El título V, «Del personal y de las personas usuarias», regula las prohibiciones que recaensobre el personal de las empresas comercializadoras y explotadoras de apuestas ylos derechos de las personas usuarias de información, admisión y de formular quejas y reclamaciones,todo ello con el afán de otorgar la máxima protección a aquellos que deseenparticipar en las apuestas y crear un marco de juego seguro y transparente.

Finalmente, el título VI, «De la inspección de las apuestas y del régimen sancionador»,regula el control y la inspección de la actividad de las apuestas y de las empresas autorizadas,así como el régimen de infracciones y sanciones, adaptando el catálogo de infraccionesprevisto en la Ley 14/1985, de 23 de octubre, a las especialidades que se suscitan enel ámbito de las apuestas y trasladando el esquema procedimental sancionador trazado endicha ley con la misma correlación entre infracciones y sanciones previsto en esta.

Cabe mencionar, por último, que esta disposición fue sometida al procedimiento deinformación en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativosa los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE delParlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE,de 20 de julio, así como en el Real decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estasdirectivas al ordenamiento jurídico español.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas yJusticia, oída la Comisión de Juego de Galicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reuniónde día siete de junio de dos mil doce,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento de apuestas de la Comunidad Autónoma de Galicia 

Fonte: El Recreativo

                                                                                                                         

OBSERVATÓRIO

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REGULAÇÃO

Em boa hora enviámos para a Comissão Europeia o entendimento que norteia o nosso trabalho desde 2004

  Entendemos que  devem  ser elaborados  estudos em  prestigiadas  universidades, em  cooperação com operadores e reguladores, recorrendo às bases de registos dos jogos na internet para estudar com precisão os comportamentos e os hábitos dos jogadores. Os resultados destes estudos podem proporcionar uma base empírica à  comunidade científica  internacional na área  da investigação em comportamentos de dependência 

Entendemos que devem ser lançadas campanhas maciças de educação, através de diversos canais de comunicação, com o objectivo de  chegar efectivamente a toda a população, de maneira que esta possa perceber que existe uma verdadeira politica europeia em relação ao jogo e que as condições para um exercício responsável da actividade estão dadas   

Sublinhamos a necessidade de criar observatórios do jogo que alertem e informem os consumidores sobre as práticas de cada operador.  Estes observatórios poderão  ser um incentivo para a implementação de boas práticas nos seus sítios de jogo online. A diferenciação positiva. A transparência dos operadores poderá traduzir-se num capital de confiança junto dos jogadores.   

Entendemos que deverão ser criadas  redes de assistência para jogadores compulsivos, começando pelos centros que já estão a trabalhar no tratamento das adições. Esses centros deverão funcionar sobre uma plataforma tecnológica adequada que permita o intercâmbio de experiências, a actualização de conhecimentos e a colaboração mútua.

Problema de saúde pública

DESDE 2004
EDUCAÇÃO/PREVENÇÃO
O programa Jogo Responsável deverá contribuir para assegurar a protecção dos indivíduos, e da sociedade em geral, das consequências negativas do jogo e apostas a dinheiro e simultaneamente proteger o direito de quem pretende jogar.

         

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